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Condiciones de Servicio

Weartec GmbH & Co. KG Nuestras Condiciones Generales de Venta (CGV) para Empresarios (a partir de enero de 2025)

I. Ámbito de aplicación, Forma

  1. Estas Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes («Compradores»). Las CGV solo se aplican si el Comprador es un empresario (§ 14 BGB), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público.
  2. Las CGV se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles («mercancías»), independientemente de si fabricamos nosotros mismos las mercancías o las adquirimos de proveedores (§§ 433, 650 BGB). Salvo acuerdo en contrario, las CGV se aplicarán en la versión vigente en el momento del pedido del Comprador o, en cualquier caso, en la versión comunicada por última vez al Comprador en forma de texto como acuerdo marco para futuros contratos similares, sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.
  3. Nuestras CGV se aplican exclusivamente. Las condiciones generales del comprador que difieran, contradigan o complementen solo pasarán a formar parte del contrato si y en la medida en que hayamos aceptado expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplica en todos los casos, por ejemplo, incluso si el comprador se refiere a sus condiciones generales en el contexto del pedido y nosotros no nos oponemos expresamente a ello.
  4. Los acuerdos individuales (por ejemplo, contratos marco de suministro, acuerdos de garantía de calidad) y la información en nuestra confirmación de pedido tienen prioridad sobre las CGV. En caso de duda, las cláusulas comerciales se interpretarán de acuerdo con los Incoterms® publicados por la Cámara de Comercio Internacional de París (ICC) en la versión vigente en el momento de la celebración del contrato.
  5. Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, desistimiento o reducción) deben hacerse por escrito. La forma escrita en el sentido de estas CGV incluye la forma escrita y la forma de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de duda sobre la legitimidad del declarante, no se verán afectados.
  6. Las referencias a la validez de las disposiciones legales tienen únicamente fines aclaratorios. Incluso sin dicha aclaración, las disposiciones legales se aplicarán a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGV.

II. Celebración del contrato

  1. Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplica si hemos proporcionado al comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos —incluso en formato electrónico— sobre los que nos reservamos los derechos de propiedad y de autor.
  2. El pedido de las mercancías por parte del comprador se considera una oferta vinculante para celebrar un contrato. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tenemos derecho a aceptar esta oferta para celebrar un contrato en un plazo de 7 días desde su recepción por nuestra parte.
  3. La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante confirmación de pedido) o mediante la entrega de las mercancías al comprador.

III. Plazo de entrega y retraso en la entrega

  1. El plazo de entrega se acordará individualmente o lo especificaremos nosotros al aceptar el pedido. Si este no es el caso, el plazo de entrega será de aproximadamente 2 semanas desde la celebración del contrato.
  2. Si no podemos cumplir los plazos de entrega vinculantes por razones ajenas a nuestra responsabilidad (no disponibilidad del servicio), informaremos al comprador de ello inmediatamente y, al mismo tiempo, le notificaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tenemos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya pagada por el comprador. La no disponibilidad del servicio existe, por ejemplo, en caso de retraso en la entrega por parte de nuestro proveedor, si hemos celebrado una operación de cobertura congruente, en caso de otras interrupciones en la cadena de suministro, por ejemplo debido a fuerza mayor, o si no estamos obligados a adquirir las mercancías en casos individuales.
  3. La ocurrencia de nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, se requiere un recordatorio del comprador. Si estamos en mora en la entrega, el comprador podrá exigir una compensación a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La compensación a tanto alzado ascenderá al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero no excederá un total del 5% del valor de entrega de las mercancías entregadas con retraso. Nos reservamos el derecho de probar que el comprador no ha incurrido en ningún daño o solo en un daño significativamente menor que la suma global anterior.
  4. Los derechos del comprador en virtud de la Sección VIII de estas CGV y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento y/o cumplimiento posterior), no se verán afectados.

IV. Entrega, transmisión del riesgo, aceptación, mora en la aceptación

  1. La entrega se realizará desde el almacén, que también será el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior. A petición y cargo del comprador, las mercancías se enviarán a otro destino (venta con envío). Salvo acuerdo en contrario, tendremos derecho a determinar el tipo de envío (en particular la empresa de transporte, la ruta de envío, el embalaje) nosotros mismos.
  2. El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de las mercancías pasará al comprador a más tardar en el momento de la entrega. En el caso de venta con envío a un lugar distinto del lugar de cumplimiento, sin embargo, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de las mercancías, así como el riesgo de retraso, pasarán al comprador en el momento de la entrega de las mercancías al transportista, al porteador o a cualquier otra persona o institución designada para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, esta será decisiva para la transmisión del riesgo. En todo lo demás, las disposiciones legales del derecho de contratos de obra y servicios se aplicarán mutatis mutandis a una aceptación acordada. La entrega o aceptación se considerará realizada si el comprador está en mora en la aceptación.

V. Precios y condiciones de pago

  1. Salvo acuerdo en contrario en casos individuales, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, ex almacén, más el impuesto sobre el valor añadido legal.
  2. En el caso de venta con envío (IV (1)), el comprador correrá con los gastos de transporte ex almacén y los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por el comprador. Cualquier arancel aduanero, tasas, impuestos y otros cargos públicos correrán a cargo del comprador.
  3. El precio de compra vence y es pagadero en un plazo de 14 días a partir de la facturación y entrega o aceptación de las mercancías. Sin embargo, incluso en el marco de una relación comercial continua, tenemos derecho en cualquier momento a realizar una entrega total o parcial solo contra pago anticipado. Declararemos una reserva correspondiente a más tardar con la confirmación del pedido.
  4. Al expirar el plazo de pago anterior, el comprador incurrirá en mora. Durante el período de mora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de mora legal aplicable. Nos reservamos el derecho de reclamar daños y perjuicios adicionales causados por la mora. Nuestro derecho a intereses comerciales de demora (§ 353 HGB) contra comerciantes no se verá afectado.
  5. El comprador solo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los derechos de compensación del comprador, en particular de acuerdo con la Sección VII (6) frase 2 de estas CGV, no se verán afectados.
  6. Si, después de la celebración del contrato, se hace evidente (por ejemplo, mediante una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia) que nuestra reclamación al precio de compra está en riesgo debido a la incapacidad de pago del comprador, tendremos derecho a denegar el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales y, si es necesario, a rescindir el contrato después de fijar un plazo (§ 321 BGB). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos hechos a medida), podemos declarar nuestra rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de fijar un plazo no se verán afectadas.

VI. Reserva de dominio

  1. Nos reservamos la propiedad de las mercancías vendidas hasta que todas nuestras reclamaciones actuales y futuras derivadas del contrato de compra y de una relación comercial continua (reclamaciones garantizadas) hayan sido pagadas en su totalidad.
  2. Las mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán ser pignoradas a terceros ni transferidas como garantía antes de que las reclamaciones garantizadas hayan sido pagadas en su totalidad. El comprador deberá notificarnos inmediatamente por escrito si se presenta una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia o si terceros (por ejemplo, embargos) acceden a las mercancías de nuestra propiedad.
  3. En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular por falta de pago del precio de compra debido, tendremos derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de las mercancías en virtud de la reserva de dominio. La demanda de entrega no constituye simultáneamente una declaración de rescisión; más bien, tenemos derecho a exigir solo la devolución de las mercancías y a reservarnos el derecho de rescindir el contrato. Si el comprador no paga el precio de compra debido, solo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si dicho plazo es prescindible según las disposiciones legales.
  4. Hasta que se revoque de acuerdo con el apartado (c) siguiente, el comprador está autorizado a revender y/o procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio en el curso normal de los negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones.
  5. La reserva de dominio se extiende al valor total de los productos resultantes del procesamiento, mezcla o combinación de nuestras mercancías, considerándonos a nosotros como el fabricante. Si, en caso de procesamiento, mezcla o combinación con mercancías de terceros, sus derechos de propiedad permanecen en vigor, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de factura de las mercancías procesadas, mezcladas o combinadas. En todo lo demás, se aplica al producto resultante lo mismo que a las mercancías entregadas bajo reserva de dominio.
    • El comprador nos cede por la presente, como garantía, todas las reclamaciones contra terceros derivadas de la reventa de las mercancías o del producto, ya sea en su totalidad o en la cuantía de nuestra posible cuota de copropiedad de acuerdo con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador mencionadas en el párrafo 2 también se aplican con respecto a las reclamaciones cedidas.
    • El comprador sigue autorizado a cobrar la reclamación junto con nosotros. Nos comprometemos a no cobrar la reclamación mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago con nosotros, no haya deficiencia en su capacidad de pago y no hagamos valer nuestra reserva de dominio ejerciendo un derecho de acuerdo con el párrafo 3. Si este es el caso, sin embargo, podremos exigir que el comprador nos informe de las reclamaciones cedidas y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos relevantes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. Además, en este caso, tendremos derecho a revocar la autorización del comprador para revender y procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio.
    • Si el valor realizable de las garantías excede nuestras reclamaciones en más del 10%, liberaremos las garantías de nuestra elección a petición del comprador.

VII. Reclamaciones del comprador por defectos

  1. Salvo que se especifique lo contrario a continuación, las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del comprador en caso de defectos materiales y defectos de título (incluida la entrega incorrecta y corta, así como el montaje/instalación inadecuados o las instrucciones defectuosas). En todos los casos, las disposiciones legales que rigen la venta de bienes de consumo (§§ 474 y ss. BGB) y los derechos del comprador derivados de garantías emitidas por separado, en particular por parte del fabricante, no se verán afectados.
  2. Nuestra responsabilidad por defectos se basa principalmente en el acuerdo alcanzado con respecto a la calidad y el uso previsto de las mercancías (incluidos accesorios e instrucciones). Todas las descripciones de productos y especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hayamos anunciado públicamente (en particular en catálogos o en nuestro sitio web) en el momento de la celebración del contrato se considerarán un acuerdo sobre la calidad en este sentido. Si la calidad no ha sido acordada, se utilizarán las disposiciones legales para evaluar si existe o no un defecto (Artículo 434 (3) BGB). Las declaraciones públicas realizadas por el fabricante o en su nombre, en particular en la publicidad o en la etiqueta de las mercancías, tienen prioridad sobre las declaraciones realizadas por otros terceros.
  3. Generalmente no somos responsables de los defectos que el comprador conozca en el momento de la celebración del contrato o que no conozca debido a negligencia grave (Artículo 442 BGB). Además, las reclamaciones por defectos del comprador requieren que este haya cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación (Artículos 377, 381 HGB). En el caso de materiales de construcción y otras mercancías destinadas a la instalación o procesamiento posterior, se debe realizar una inspección inmediatamente antes del procesamiento en todos los casos. Si se detecta un defecto durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, se nos debe notificar por escrito sin demora. En cualquier caso, los defectos obvios deben notificarse por escrito dentro de los 2 días hábiles siguientes a la entrega y los defectos que no sean evidentes durante la inspección deben notificarse por escrito dentro del mismo plazo después de su descubrimiento. Si el comprador no realiza la inspección adecuada y/o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por los defectos no notificados o no notificados de manera oportuna o adecuada queda excluida de acuerdo con las disposiciones legales. En el caso de mercancías destinadas a la instalación, fijación o montaje, esto también se aplicará si el defecto solo se hizo evidente después del procesamiento como resultado de un incumplimiento de una de estas obligaciones; en este caso, el comprador no tendrá derecho a reclamar el reembolso de los costes correspondientes («costes de retirada e instalación»).
  4. Si el artículo entregado es defectuoso, podemos elegir primero si proporcionar un cumplimiento posterior subsanando el defecto (reparación) o entregando un artículo sin defectos (entrega de reemplazo). Si el tipo de cumplimiento posterior elegido por nosotros es irrazonable para el comprador en casos individuales, el comprador puede rechazarlo. Nuestro derecho a denegar el cumplimiento posterior bajo las condiciones legales no se verá afectado.
  5. Tenemos derecho a supeditar el cumplimiento posterior debido a que el comprador pague el precio de compra debido. Sin embargo, el comprador tiene derecho a retener una parte del precio de compra que sea razonable en relación con el defecto.
  6. El comprador debe darnos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar las mercancías rechazadas con fines de inspección. En caso de entrega de reemplazo, el comprador debe devolvernos el artículo defectuoso a nuestra solicitud de acuerdo con las disposiciones legales; sin embargo, el comprador no tiene derecho a exigir la devolución. El cumplimiento posterior no incluye la retirada, el desmontaje o la desinstalación del artículo defectuoso, ni la instalación, el montaje o la fijación de un artículo sin defectos, si no estábamos obligados originalmente a prestar estos servicios; las reclamaciones del comprador por el reembolso de los costes correspondientes («costes de retirada e instalación») no se verán afectadas.
  7. Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, viaje, mano de obra y materiales, así como los posibles costes de retirada e instalación, de acuerdo con las disposiciones legales y estas CGV, si realmente existe un defecto. De lo contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los costes incurridos como resultado de la solicitud injustificada de subsanación del defecto si el comprador sabía o podía haber reconocido que en realidad no existía ningún defecto.
  8. En casos urgentes, por ejemplo, si la seguridad operativa está en riesgo o para evitar daños desproporcionados, el comprador tiene derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios incurridos al hacerlo. Dicha subsanación por cuenta propia debe notificarse inmediatamente, si es posible con antelación. El derecho a subsanar el defecto por sí mismo no se aplica si tendríamos derecho a denegar el cumplimiento posterior correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.
  9. Si un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, no existe derecho de rescisión en caso de un defecto insignificante.
  10. Las reclamaciones del comprador por reembolso de gastos de conformidad con el artículo 445a (1) del Código Civil alemán (BGB) quedan excluidas, a menos que el último contrato de la cadena de suministro sea una compra de bienes de consumo (artículos 478, 474 BGB) o un contrato de consumo para la provisión de productos digitales (artículos 445c (2), 327 (5), 327u BGB). Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles (§ 284 BGB) solo existirán también en caso de defectos en las mercancías de acuerdo con las siguientes secciones VIII y IX.

VIII. Otras responsabilidades

  1. A menos que se especifique lo contrario en estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables de cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
  2. Seremos responsables de los daños y perjuicios, independientemente del fundamento jurídico, en el ámbito de la responsabilidad por culpa en casos de dolo y negligencia grave. En casos de negligencia leve, solo seremos responsables, con sujeción a las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en nuestros propios asuntos; incumplimiento insignificante del deber), por los daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud; por los daños resultantes del incumplimiento de una obligación contractual esencial (una obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar habitualmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización de los daños previsibles y típicos.
  3. Las limitaciones de responsabilidad derivadas del apartado 2 también se aplican a terceros y a los incumplimientos de deberes por parte de personas (incluso en su beneficio) de cuya culpa seamos responsables de acuerdo con las disposiciones legales. No se aplicarán si se ha ocultado fraudulentamente un defecto o se ha otorgado una garantía sobre la calidad de los bienes, ni a las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
  4. En caso de un incumplimiento del deber que no consista en un defecto, el comprador solo podrá rescindir el contrato o resolverlo si somos responsables de dicho incumplimiento. Queda excluido el derecho del comprador a resolver el contrato a voluntad (en particular, de conformidad con los artículos 650 y 648 del Código Civil alemán (BGB)). En todo lo demás, se aplicarán los requisitos y las consecuencias legales correspondientes.

Plazo de prescripción

  1. No obstante el artículo 438 (1) n.º 3 BGB, el plazo general de prescripción para las reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de título es de un año a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará con la aceptación.
  2. Otras disposiciones legales especiales sobre el plazo de prescripción (en particular el artículo 438 (1) n.º 1, el artículo 76 (3), los artículos 444, 445b, 477 BGB) no se verán afectadas.
  3. Los plazos de prescripción anteriores en materia de derecho de compraventa también se aplican a las reclamaciones contractuales y no contractuales por daños y perjuicios del comprador basadas en un defecto en las mercancías, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal regular (artículos 195, 199 BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. Las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador de conformidad con el artículo 8 (2) frases 1 y 2(a) y de conformidad con la Ley de Responsabilidad por Productos prescribirán exclusivamente de acuerdo con los plazos de prescripción legales.

Elección de ley y fuero

  1. Estas CGV y la relación contractual entre nosotros y el comprador se rigen por las leyes de la República Federal de Alemania, excluyendo el derecho uniforme internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

Si el comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el fuero exclusivo –incluido el internacional– para todas las disputas que surjan directa o indirectamente de la relación contractual será nuestra sede social en Solms. Lo mismo se aplicará si el comprador es un empresario en el sentido del § 14 BGB (Código Civil alemán). Sin embargo, en todos los casos también tenemos derecho a presentar una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de acuerdo con estas CGV o un acuerdo individual previo o en el fuero general del comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.